Seguro vinculado a préstamo hipotecario y cuestionario de salud cumplimentado en la oficina bancaria
A lo largo de 2009, 2011 y 2012 nos ocupamos de tres casos muy similares en los que, concertados préstamos hipotecarios con distintas entidades bancarias, y formalizados contratos de seguro vinculados de vida-préstamo con las coberturas de vida e invalidez, producida esta última la aseguradora del grupo bancario denegaba la prestación argumentando que se había producido falsedad al cumplimentar el cuestionario de salud, ocultando patologías y antecedentes que, con uno u otro alcance, acabaron siendo determinantes de la invalidez cuya cobertura se reclamaba.
En dos de estos casos existía incluso rechazo previo de la cobertura por parte del defensor del cliente de la entidad.
Interpuestas las correspondientes reclamaciones y argumentada jurídicamente la inexistencia de verdadera omisión o falsedad a los efectos previstos en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, las aseguradoras aceptaron en todos estos casos asumir la cobertura. Sólo en uno de los tres casos fue preciso interponer una reclamación judicial, y en este caso la entidad aceptó la cobertura apenas un mes antes de la celebración del juicio.
Como suele suceder en este tipo de contrataciones, y así lo ha constatado la jurisprudencia aducida en defensa de estos casos, el empleado de la entidad bancaria restó importancia al cuestionario y sus respuestas y lo trató como un mero trámite para la obtención del préstamo, cumplimentando él mismo las respuestas que obtenía del tomador, en dicho contexto.