Seguro de crédito e incumplimiento del plazo de notificación del Aviso de Insolvencia Provisional
En relación con esta frecuente causa de rechazo de cobertura en siniestros del ramo de seguro de crédito, de compleja operativa, en procedimientos dirigidos por este despacho, las sentencias del juzgado de primera instancia 25 de Barcelona de 15 de julio de 2012, del juzgado de primera instancia 52 de Barcelona de 4 de marzo de 2011, y la de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 1ª, de 30 de octubre de 2012 (confirmando la anterior en el mismo sentido), han apreciado que dichos retrasos e incumplimientos de plazos de notificación no eximen al asegurador de su deber de cobertura, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de incumplimientos formales en materia de seguro de crédito, y destacando, entre otras razones, la inexistencia de la necesaria previsión contractual en dicho sentido en las distintas pólizas.