Interpretación de contrato de agencia de seguros y derecho a indemnización por clientela
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc.19, de 29 de enero de 2014 reconoció el derecho a percibir una indemnización por clientela (una anualidad de comisiones resultante de calcular la media de los últimos cinco años), a un agente de seguros del ramo de salud, defendido por este despacho, y a quien su aseguradora se lo denegaba obstinadamente argumentando que, de acuerdo con su contrato de agencia, sus comisiones se devengaban únicamente, y eran por ello muy elevadas, durante la primera anualidad de los seguros de salud intermediados, por lo que no existían derechos de cartera, como el contrato enfatizaba.
Argumentaba también la aseguradora que la mención que en cierta cláusula del contrato de agencia se hacía al plazo de prescripción para reclamar una indemnización por clientela, era de estilo y tenía mero efecto informativo legal, sin que generase ningún derecho.
La Audiencia de Barcelona, en la sentencia citada, aceptó y abonó la interpretación sostenida en defensa del citado agente de seguros, favorable a la existencia de su derecho a una indemnización por clientela, pese al sistema retributivo del agente, y no aceptó tampoco ninguna moderación de la suma máxima que para este tipo de indemnizaciones contempla el art. 28 de la Ley 12/1992, de Contrato de agencia, rechazando igualmente los argumentos de la aseguradora a este respecto. Se condenó a la aseguradora al pago de los intereses moratorios desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial, y al pago de las costas.