Incumplimiento y deslealtad de colaborador externo de correduria de seguros
La sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona, secc.1 núm. 172/2019, de 25 de marzo de 2019, obtenida en procedimiento dirigido por este despacho, tiene destacado interés porque señala el modo de demostrar los incumplimientos y deslealtades de un colaborador externo, y la forma de poder resolver su contrato justamente y sin tener que abonar ninguna indemnización por clientela o derecho pasivo al colaborador incumplidor.
La correduría de seguros, que era la parte defendida por este despacho, había detectado que uno de sus colaboradores externos había incurrido en varios incumplimientos de su contrato; en concreto los siguientes: (1) se había extralimitado en sus funciones y había intermediado sin conocimiento de la correduría de seguros una póliza para un amigo suyo, liquidando tarde la prima; (2) se había apropiado de la comisión correspondiente a una colaboración establecida entre la correduría y un broker mayorista. Además (3), cuando el contrato estaba todavía vigente y el colaborador preparaba su salida de la correduría de seguros, había comenzado a desviar operaciones a otra correduría de seguros, lo que a pesar de la dificultad había podido demostrarse. Por último (4), había vulnerado el pacto de competencia post-contractual.
En vista de estos incumplimientos, la correduría de seguros, asesorada por este despacho, comunicó al colaborador externo la resolución de su contrato por incumplimiento, sin reconocerle por ello indemnización por clientela o derecho pasivo alguno.
El colaborador externo interpuso sin embargo una importante demanda contra la correduría de seguros en la que reclamaba una elevada indemnización por clientela y una abultada cifra en comisiones adeudadas.
La sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona citada, ratificando los resuelto por el juzgado de primera instancia, dio la razón a la correduría de seguros y consideró demostrados todos y cada uno de los incumplimientos explicados, que descansó, entre otras pruebas, en la presentación de un extenso y detallado informe pericial de mediación de seguros.
También con base en dicho informe pericial, y superando el informe presentado por el colaborador externo, se estableció una suma de comisiones adeudadas insignificante y prácticamente diez veces inferior a la reclamada por el colaborador externo.
En conclusión, el colaborador externo vio desestimadas sus pretensiones y se le impusieron al colaborador externo las costas.