Incompatibilidad de mediadores de seguros para el ejercicio de cargos públicos
Corría el año 1998 y se había tenido noticia de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda había venido exigiendo a mediadores de seguros de distintos lugares de España, que cesasen en su condición de regidores o concejales municipales por ser ello incompatible con el art. 22.1 de la entonces vigente Ley 9/1992, de Mediación de seguros privados, que establecía que “No podrá ejercer la actividad de mediador de seguros privados por sí ni por persona interpuesta quien desempeñe cargo o desarrolle funciones públicas o privadas cuya autoridad, jurisdicción o facultades de dirección pueda coaccionar la libre decisión de los interesados en orden a la contratación de seguros o elección de la entidad aseguradora”.
En aplicación de dicha norma, y se produjo el caso de que un director técnico de una correduría de seguros de la provincia de Barcelona, fue requerido igualmente a cesar en su condición de regidor o concejal municipal con apercibimiento de revocar la autorización administrativa de su correduría de seguros en otro caso. Agotada en vano la vía administrativa e interpuesto recurso contencioso-administrativo en protección de los derechos fundamentales, en concreto el derecho de acceso y a la participación en asuntos y cargos públicos, consagrado en el art. 23 de la Constitución, y por vulneración del principio de reserva de ley orgánica (art. 81.1 CE) que obliga a establecer los requisitos de acceso y las incompatibilidades de los cargos públicos mediante ley orgánica (la Ley de Mediación era y es una ley ordinaria), el TSJ de Madrid, secc. 9, sala de lo contencioso, actuando como órgano de primera instancia, en su Sentencia de 10 de mayo de 1999, desestimó inopinada e inesperadamente el recurso y confirmó el discutible criterio y la Resolución de la DGSFP, siendo así que, en realidad, por obra de dicho recurso y conforme a los argumentos allí expuestos, el art. 22.1 de la derogada Ley 9/1992, fue modificado por el Legislador muy poco después, mediante la Ley 15/1999, de 29 de diciembre de 1999, art. 55, para suprimir toda mención de incompatibilidad de mediadores de seguros para cargos públicos y recoger únicamente que No podrán ejercer la actividad de mediador de seguros privados por si ni por persona interpuesta las personas que por disposición general o especial tengan prohibido el ejercicio del comercio. Los vigentes arts. 5.1 y 31.1 de la Ley 26/2006, de Mediación de seguros y reaseguros privados, son herederos directos de dicha reforma y mantienen la misma libertad obtenida y la referida ausencia de restricciones e incompatibilidades para cargos públicos remitiéndose que no deriven de sus normas especiales. La autorización administrativa de la correduría no fue revocada y no se tuvieron más noticias de resoluciones administrativas similares.