Compraventa de cartera de seguros y apropiación de derechos económicos
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 13ª, de 1 de septiembre de 2016, en procedimiento dirigido por este despacho, se ocupó del caso de la compraventa de derechos de cartera entre dos mediadores de seguros, dos agentes de seguros exclusivos concretamente. Llegada su jubilación, un agente cedió a otro su cartera con el consentimiento de la aseguradora, a cambio de unos pagos fijos mensuales hasta la amortización total del precio, que se había establecido en el contrato.
El agente comprador comenzó desde el principio a demorarse en los pagos aduciendo dificultades económicas para atenderlos, e dejó pendientes algunos plazos mensuales, que fueron poco a poco acumulando una deuda. Esta situación ocasionó una enorme incertidumbre económica a la agente vendedora, además de la tensión derivada de las consiguientes y continuas discusiones.
Intentado reiteradamente sin éxito el acuerdo extrajudicial, e interpuesta ya la demanda, el agente deudor puso al día los pagos atrasados y la deuda, pero las demoras continuaban, se acumularon otros impagos posteriores, y trató además de compensarse por el deudor pagos de mera regularización inicial de comisiones sin relación estricta con la compraventa.
La Audiencia Provincial de Barcelona revocó el primer pronunciamiento desfavorable a la agente vendedora y demandante por parte del juzgado de primera instancia, que había considerado que no eran graves o resolutorios los meros retrasos unidos a la compensación indebida por la agente demandada de otras sumas y a los impagos posteriores, y los estimó como tales admitiendo el recurso de apelación. Declaró resuelto por incumplimiento el contrato de compraventa de cartera y el vencimiento anticipado del contrato y de los pagos con condena a la agente deudora de amortizar la totalidad del precio pendiente, en sentencia que no fue recurrida y quedó firme.