Seguro de salud y denegación de cobertura de prueba diagnóstica novedosa y practicada en centro no concertado
La sentencia del juzgado de primera instancia 33 de Barcelona, de 20 de julio de 2015, en procedimiento dirigido por este despacho, resolvió de modo favorable al asegurado, reconociéndole la cobertura, los intereses de demora y las costas, un caso en el que su aseguradora de salud autorizó por error una prueba distinta a la solicitada, y luego, sin tiempo por parte del asegurado de aclarar lo sucedido y tras haberse practicado la costosa prueba y haberla abonado por su cuenta, denegó la cobertura tanto de la prueba como de sus gastos clínicos asociados conforme al condicionado de la póliza. La doble razón que aducía la aseguradora es que la póliza excluía de cobertura las pruebas novedosas y de eficiencia médica no contrastada, y por otra parte también las que se hubieran practicado en un centro no concertado. Respecto a esto último, dicho centro no concertado tenía alquilado una parte de las instalaciones del hospital que sí estaba concertado, lo que el asegurado no advirtió.
En sentencia que quedó firme, se estimó inaplicables una y otra causa de denegación contenidas en la póliza, conforme a los argumentos expuestos en la demanda. La primera (prueba novedosa y sin eficiencia contrastada) por estimarla confusa, genérica y en cierta manera arbitraria; y la segunda (prueba realizada en centro no concertado) porque no constaba que se hubiera informado al asegurado.